REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiseis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000071
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001703

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA O DE OPCION A COMPRA e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana BLANCA LILIA VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.572.606, en su nombre y en representación de la firma personal INVERSIONES LEDEZMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de mayo de 1997, bajo el Nº 98, tomo B-N 13, con domicilio en el Centro Comercial El Progreso, piso 01, oficina Ledesma y Asociados, detrás de Corp Banca, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Vista la medida solicitada este Tribunal analizará si se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil.

Presunción del buen derecho. Junto con la demanda consignó la demandante unos documentos privados no reconocidos, el supuesto contrato de reserva y unos recibos de ingreso con el membrete de INVERSIONES LEDEZMA. Esta clase de documentos mientras no sean reconocidos no pueden servir para generar una presunción grave de que la demandante tiene el derecho que reclama. A lo anterior escapan ciertas clases de documentos a los cuales el legislador expresamente ha atribuido la eficacia suficiente para que, con base en su sola presentación, se dicten medidas preventivas, son ellos las letras de cambio, cheques, pagarés, facturas aceptadas y cualesquiera otros documentos negociables. El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil ratifica lo expuesto en esta decisión al señalar que fuera de los títulos señalados debe exigirse caución para decretar la cautela, siendo ese el caso de los documentos privados y cartas misivas mencionadas en el artículo 644 eiusdem.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo peticionada por la demandante Blanca Lilia Vásquez García en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA O DE OPCION A COMPRA e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra los ciudadanos Graciela Yudith Ledezma Belisario e Inversiones Ledezma.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000545.-