REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2006-000697
En fecha 14 de julio de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA Y WILFREDO RAFAEL LIBERTO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.891.411 y V-8.891.410, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MANUEL DE ABREU DE SOUSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.206, contra la ciudadana ROSALIA XIOMARA LIBERTO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.040.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 20 de junio de 2006, se admitió la presente demandada, se ordenó la citación de la parte demandada.
El ciudadano alguacil de este Juzgado el 19 de julio de 2006 expresó que acudió a la dirección que consta en autos para la práctica de la demandada, sin poder encontrarla, en consecuencia consignó la compulsa respectiva.
La parte accionante solicitó la citación de la parte demandada por carteles el 27/07/2006, proveyéndose lo conducente mediante autos de fecha 31/07/2006, constando en autos las publicaciones (18/09/2006) y fijación respectiva (25/09/2006), conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora solicitó la designación de un defensor judicial (18/10/2006, nombrándose varios defensores judiciales sin que los mismos comparecieran a aceptar y/o manifestando excusas al cargo, designándose mediante auto de fecha 13/03/2007 como defensor judicial al ciudadano Ricardo R. Hassani El Souki, constando su notificación (20/03/2007) y aceptación en autos (23/03/2007) y se procedió a la citación del mismo previa solicitud de la parte demandante (12/04/2007).
El defensor judicial consignó el 16/05/2007 escrito contentivo de cuestiones previas y contestación de la demanda. Pronunciándose este sentenciador el 25/05/2007, declarando sin lugar la cuestión previa de incompetencia planteada.
Interponiendo el defensor judicial regulación de competencia en fecha 30/05/2007. Ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de este Circuito mediante oficio de copias certificadas de la contestación, de la sentencia y de la solicitud de regulación de competencia.
El 13/07/2007 se recibió del Juzgado de Alzada la decisión (09/07/2007) de la regulación de competencia constando en la misma que se declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por el defensor judicial.
En fecha 16/07/2007 se pronunció este jurisdicente declarando anulada la publicación de los carteles de citación aparecida en los diarios El Progreso y El Expreso y repuso la causa al estado de que se proceda a una nueva citación de la demandada mediante carteles que se publicaran en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 20/07/2007 se libró el cartel de citación dándole cumplimiento al fallo antes citado.
En fecha 18/10/2007 el apoderado actor solicitó una expedición de carteles por cuanto no pudieron publicarlos en la oportunidad correspondiente por circunstancias ajenas a su voluntad. Sustanciándose lo conducente el 22/10/2007. A lo que el apoderado de la parte demandante solicito nuevamente el 18/12/2007 la expedición de otro cartel por los mismos motivos antes planteados, proveyéndose nuevamente lo solicitado el 08/01/2008.
Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -20/06/2006-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se expidieron varios carteles de citación y el apoderado actor realizó las debidas publicaciones, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
Abg. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192010000544
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