REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2010-000126

En fecha 26 de octubre de 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.647, en su carácter de endosatario en procuración de un efecto de comercio (letra de cambio), contra la sociedad mercantil EL CATADOR DEL POLLO, C.A., representada por su Director ciudadano Juan Carlos Pinder Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.045.962 y domiciliada en Soledad, Estado Anzoátegui, en su carácter de aceptante de la letra de cambio.

El 04 de noviembre de 2010 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), y se ordenó la intimación de la empresa El Catador del Pollo, C.A., antes identificada. En fecha 09 de noviembre de 2010 fue consignado en autos las actuaciones del ciudadano Alguacil de este Tribunal, de las cuales se desprende el recibo debidamente firmado por la parte demandada.

El 24/11/2010 el apoderado judicial de la parte demandada consigno oposición a la intimación planteada y poder apud acta.

Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2010-000064, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2010-000126, mediante auto dictado por este Juzgado de fecha 04/11/2010 se decretó medida preventiva de embargo, sin que conste en autos las resultas de la comisión librada para la práctica de la medida decretada.

Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación de la demandada hubo oposición al decreto de intimación de manera extemporánea, por cuanto el lapso de oposición a que se refiere el artículo 651 venció el 23/11/2010 y la interposición de oposición fue realizada el 24/11/2010, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto procede la ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000546