REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de noviembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-M-2009-000080

Vista la anterior diligencia de fecha 02 de noviembre del presente año, cursante al folio setenta y cinco (75), mediante la cual la ciudadana Scarlet Pamela Bello Velozo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.508, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por cobro de bolívares vía intimación incoado por José Danilo Guatume contra la Sociedad Mercantil “Sueños de un Apureño”, C.A., procede a desistir del procedimiento y por cuanto la mencionada abogada tiene capacidad para desistir tal como consta en el poder que riela en el folio cinco (05) del presente expediente, el tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta y seis (76) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-

MAC/ID/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000486.-