REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.



En fecha 23 de mayo del 2.008 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por resolución de contrato de arrendamiento la cual fue intentada por el ciudadano León A. Guevara, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3604, procediendo en su carácter de apoderado de la compañía Inmobiliaria Dimagipawal C.A. de este domicilio y debidamente inscrita en el Libro de Registro de Comercio Nº 154 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 32, folios vuelto del 122 al 129, contra la compañía Panadería Excelencia C.A. (PANECA), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 75 al año 2005, tomo 14-A-Sdo., representada por su presidente ciudadana Caridad Plasencia Cabrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.732.077.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 16 de junio del 2.008, fecha en la cual el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación de la ciudadana Caridad Plasencia Cabrera, la cual corre inserta en el folio 18, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por resolución de contrato de arrendamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz.


MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2008-000813
Resolución Nº PJ0192010000488