REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.



En fecha 16 de junio del 2.008 se recibido por ante este Tribunal, demanda de resolución de contrato de arrendamiento la cual fue intentada por la ciudadana María Gangemi de Gorgone, venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad Nº 10.572.974 y de este domicilio, contra el ciudadano Eduardo Cesar Ñique Caballero, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.120.482 y este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 31 de julio de 2.008, fecha en la cual el ciudadano Rafael Alejandro Navarro, apoderado de la parte actora, solicita se inste al alguacil a practicar nuevamente la citación personal del demandado Eduardo Ñique, la cual corre inserta en el folio 30, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (2:15 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.-

MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2008-001004
Resolución Nº PJ0192010000489