REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-T-2008-000023
En fecha 07/05/2008 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por FÉLIX RAMÓN YÉPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.985.803 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LUCÍA T. GARCÍA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.210, contra los ciudadanos CÁNDIDO OSORIO Y ALEXIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.213.606 y V-8.874.876, respectivamente.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 14/05/2008, se admitió la presente demandada, se libró comisión al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar junto con el Oficio Nº 025-506/2008, a los efectos de la práctica de las citaciones de la parte demandada.
Recibiéndose las resultas de la comisión en fecha 10/06/2008, evidenciándose de las mismas que no se pudo encontrar al codemandado Alexis Pereira, y con respecto al codemandado Cándido Osorio se consignó la boleta debidamente firmada por el mismo.
Previa solicitud de la parte actora el 23/09/2008, se acordó mediante auto de fecha 30/09/2008 comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se proceda la citación por carteles conforme a lo previsto en los artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
La coapoderada accionante consignó (16/12/2008) en autos el cartel de citación librado por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto con las publicaciones del mismo en la prensa nacional.
El 22/11/2010 se recibieron las resultas de la comisión antes indicada, contactándose de las mismas que fue devuelto por falta de impuso procesal.
Es evidente, pues que, desde la fecha de admisión de la demanda -14/05/2008-, hasta la presente fecha sólo se práctico la citación del co-demandado Cándido Osorio -10/06/2008-, y por cuanto de las resultas de la comisión (citación por carteles del codemandado Alexis Pereira) se constató su devolución por falta de impulso procesal, por cuanto la publicación de los carteles fueron consignados en el presente expediente en este Tribunal y la fijación del mismo no fue impulsada, en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los ¬¬¬¬¬treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192010000555
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