REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2007-000652
En fecha 08 de junio de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de FRAUDE PROCESAL intentada por METAL TECHNICK, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31/03/2004, bajo el Nº 33, Tomo 7-Sdo., debidamente representada por el ciudadano Héctor de Jesús Ruiz Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.796, en su carácter de vicepresidente de la referida empresa, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano LUÍS MIGUEL MILLÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.314, contra los ciudadanos HÉCTOR ÁLVAREZ BASTARDO Y CARLOS ALFREDO LARRAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.173.012 y 8.867.528, respectivamente.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 14 de junio de 2007, se admitió la presente demandada, ordenándose la citación de la parte demandada mediante compulsa.
Los ciudadanos Magdalena Laban y Ralf Andreas Laban, el 18/07/2007, por medio de sus apoderados judiciales consignaron escrito mediante el cual solicitan se les tome como parte del presente juicio por ser declarados únicos y universales herederos del difunto Andreas Laban Yung quien fungía como presidente de la empresa Metal Technick, C.A., poseyendo en vida el noventa y siete por ciento (97%) de las acciones de la empresa indicada.
El ciudadano alguacil el 27/07/2007 expuso que no pudo encontrar al codemandado Héctor Álvarez Bastardo, atendiéndolo una persona que no se quiso identificar, indicándole la misma que es hija del codemandado y que el apellido es Brito y no Bastardo.
El apoderado actor solicitó mediante diligencia de fecha 31/07/2007 que la citación de codemandado Carlos Larraing se practicara mediante comisión por el Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto el codemandado en cuestión reside en Puerto Ordaz, en vista de lo antes solicitado se acordó y comisionó lo conducente el 10/08/2007, librándose nueva compulsa y comisión, concediéndoles termino de la distancia más el lapso de comparecencia.
El día 28/09/2007 el apoderado accionante mediante diligencia consignó copia del oficio Nº 025-928/2007 debidamente firmado y sellado en el Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se evidenció que fue recibida la comisión (citación) en fecha 27/09/2007.
El apoderado actor solicitó (10/10/2007) se ordenare la devolución de la comisión librada para la práctica de la citación del codemandado Carlos Larrin, en consecuencia se sustanció lo solicitado mediante auto dictado el 18/10/2007.
El día 26/03/2008 se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar resultas de la comisión librada para la práctica de la citación de codemandado Carlos Larrin, de las cuales se desprende que no se practicó la citación en cuestión por falta de impulso procesal.
Es evidente, pues que, desde la fecha de admisión de la demanda -14/06/2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado las citaciones de la parte demanda, por cuanto se constató en autos que el apoderado accionante no impulsaron las prácticas de las citaciones, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha de hoy, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192010000556
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