REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000060
Asunto Principal: FP02-V-2010-0001472
Vista la solicitud planteada en el libelo relativa a que el tribunal ordene una medida cautelar innominada en relación a la entrega inmediata de los documentos siguientes: certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad, de los libros de abordo (bitácora de vuelo), la lista de los nombres y lugares de embarques y puntos de destino de los pasajeros, de los viajes realizados así como cualquier otro documento que se encuentre en poder del demandado relacionado con la aeronave, a los fines de poder gestionar todo lo concerniente a las permisológias ante las autoridades aeronáuticas, el Tribunal pasa a verificar si en el caso de autos están dados los requisitos exigidos para este tipo de medidas por los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; al efecto observa:
Presunción del buen derecho (fumus bonas hurís). Junto con el libelo el demandante presento en copia fotostática de un instrumento poder que le confiriera el ciudadano Vicente Janiqo Aguiar Vieira (presunto esposo de la demandante) al ciudadano Cristian Alejandro Carrillo Sepulveda, para que lo representara, sostuviera y defendiera sus derechos e intereses por ante los organismos públicos y privados, en todos aquellos aspectos que se relacionen con el manejo o pilotaje de una avioneta de su legitima propiedad marca AIRCRAFT, modelo PZL MIELEC/AN-2R, serial 1G20660 y matrícula YV-1952. Produjo asimismo copia del expediente signado con el alfanumérico FP02-L-20140-000272, cursante en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, que el ciudadano Cristian Alejandro Carrillo Sepulveda demanda a la ciudadana Marinez Da Silva Pinho por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Los instrumentos señalados en el párrafo precedente son, en criterio del juzgador, medios de prueba que en conjunto crean una presunción grave de que la accionante tiene el derecho que hace valr en la demanda. Así se decide.
Peligro por retardo (periculum in mora). En consideración del jurisdicente los elementos aportados por la demandante, señalados en el parágrafo anterior, si bien crean una apariencia de veracidad acerca de las cuentas que debe hacer el demandado, en cambio, nada dicen respecto de que de no acordarse la cautela la sentencia que se dicte en este proceso pueda resultar ilusoria o de difícil ejecución.
En vista que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares genéricas o innominadas son concurrentes se hace inoficioso considerar si está satisfecha la condición particular prevista en el artículo 588 de la ley procesal civil (fumus periculum in damni).
En razón de no existir en el expediente medio de prueba del cual pueda presumirse que existe riesgo de que el fallo pueda hacerse ilusorio este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida cautelar innominada solicitada en el libelo.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000495
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