REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-T-2007-000060

En fecha 19 de noviembre de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha 19-11-2.007 la demanda por Indemnización de Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Ana Librada Prado de Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.259.513, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana Rosana Pereira de Velásquez, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.198 y de este domicilio contra la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en su carácter de propietaria del vehículo, en la persona del ciudadano Alcalde Gilberto Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.985.484, con domicilio en el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, al ciudadano Marcos Antonio Castro López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.615.504 y domiciliado en el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en su condición de conductor del vehículo, y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar en su carácter de representante legal del Municipio Raúl Leoni,.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

En fecha 19 de diciembre del 2.007 se dictó sentencia donde este Tribunal declina la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer de la presente demanda.

En fecha 25 de febrero del 2.008 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente y en virtud del conflicto de competencia surgido se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 13 de mayo del 2009 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre este Juzgado y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo declaró que le correspondía a este Juzgado la competencia para conocer de la presente demanda.

Desde el día 10 de Julio del 2009, fecha en la cual este Tribunal dictó auto donde se recibían las actuaciones provenientes del Tribunal Supremo de Justicia, inserto al folio 74, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Indemnización de Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000493.-