REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho (08) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-F-2010-000369
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de noviembre del año dos mil diez, cursante al folio veintiocho (28), mediante la cual la ciudadana Nilza del Valle Carias, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.101, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.807 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, procede a desistir del procedimiento.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y Homologa, en consecuencia, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena la devolución del documento acompañado a la presente demanda inserto al folio 07 previa certificación en autos.- El Tribunal, en consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintinueve (29) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000501.-
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