REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 05 de junio del 2.008 se recibido por ante este Tribunal, demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento la cual fue intentada por el ciudadano Jesús Antonio Porras Orihuela, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº 10.936.272 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil Inversiones Heiv, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el Nº 75, Tomo 9-A, Estado Anzoátegui, a través de su presidente ciudadano Hernan Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.122.056 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 09 de junio de 2.008, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 11 y su vto., habiéndose librado la citación del demandado por comisión al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, la cual fue agregada a los autos para que surta sus efectos legales, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.

MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2008-000929
Resolución Nº PJ0192010000496