REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2008-001315

Visto el escrito suscrita en fecha 04/11/2010 por el ciudadano Cirilo José Rivas Amarista, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.009, debidamente asistido por la profesional de derecho Omaira Teresa Carett, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, por la parte accionante y por la parte demandada la aseguradora C.A. Seguros Guayana, compareció su apoderado judicial Hugo Márquez Espósito, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, mediante la cual expusieron los particulares siguientes:

Ambas partes reconocen que el proceso se encuentra paralizado en fase de evacuación de pruebas, concretamente en espera de una prueba de experticia promovida por la parte demandante y que por una u otra circunstancia no se ha llevado a cabo.

Que por la divergencia de criterios que mantienen las partes, y sin que en modo alguno signifique aceptación o convalidación a lo expuesto por la parte actora, Cirilo Rivas manifestó que necesita disponer del vehículo de las siguientes características: placa AWW521, marca: VOLKSWAGEN, modelo: GOL CONFORT LINE, que se encuentra situado en un taller Auto-Talleres La Ideal, C.A., cuya ubicación conoce, así como también conoce el perfecto estado de conservación y reparación del mismo, y que está dispuesto a desistir de la acción y del proceso como en efecto desistió de la acción y del procedimiento, pero que como quiera ya la parte demandada dio contestación a la demanda solicitó su consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la aseguradora C.A. Seguros Guayana por medio de su apoderado dio su expresó consentimiento al desistimiento de la acción y del procedimiento manifestando por la actora. La actora procedió a retirar su vehículo del taller antes indicado.

La parte demandante convino, aceptó y reconoció que en el desistimiento manifestado quedaron incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones a que presuntamente tiene derecho contra la demandada como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2006 en el que su vehículo sufrió daños materiales y cualquier otro que pudiere eventualmente corresponderle por cualquier concepto en relación con la póliza Nº 24705347, ya que es voluntad expresa de las partes que el desistimiento manifiesto por la actora, y aceptado por la demandada, constituye una renuncia total y definitiva de la acción y del procedimiento, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentada o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional de la naturaleza y por la causa que fuere, toda vez que es asimismo voluntad expresa de las partes que la presente acciones quede terminado. De igual modo convino la accionante y reconoció que para el caso del presente juicio le correspondiera cualquier otra cantidad de dinero, derechos, acciones o diferencias a su favor, con el desistimiento de la acción y del procedimiento se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción o diferencia que tenga o pudiera tener por cualquier motivo relacionado con la colisión antes citada.

Las partes declararon su total conformidad con los términos indicados en el escrito en cuestión, por lo que adicionalmente declararon que nada más se quedan a deber por ningún concepto relacionado con el accidente de tránsito que los vinculó por el juicio en que han tenido participación, manifestando que de forma reciproca se exoneran del pago de costas, costos y honorarios de abogados u otros relacionados con el juicio.

Las partes de igual modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el desistimiento de la acción y del procedimiento tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total, definitivo y terminar el presente litigio.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el mencionado desistimiento de la acción; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, del mismo modo da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de la primera pieza de doscientos un (201) folios útiles y la segunda pieza sesenta y nueve (69) folios útiles.

Igualmente, vista la diligencia que corre inserta al folio 67 suscrita por la abogada Omaira Teresa Carett, apoderado del accionante, se acuerda previa su certificación en autos la devolución de los originales que produjo la parte diligenciante, ello conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.-
MAC/ID/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000504