REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCION Nº PJ0172010000203
ASUNTO: FN02-X-2010-000023(7969)
Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. CARLOS SÁNCHEZ MORALES, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2010-001149, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano OSCAR ARMANDO GARCIA NUÑEZ contra RICHARD JAVIER DORTA SULBARAN; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 025-756/2010, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 11 de noviembre del año 2010, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (7) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
UNICO
Cursa al folio dos (02), Acta de Inhibición de fecha 13 de agosto del 2010, el Abg. CARLOS SANCHEZ MORALES, Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “…Por cuanto se evidencia que en el presente asunto el ciudadano Oscar Armando García Núñez, parte actora en el presente asunto, le otorgó poder Apud acta al ciudadano FREDDYS MENDOZA YANEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.716; quien ha ejercido representación en los asuntos N° FP02-S-2008-1718, FP02-S-2008-3702, y FP02-S-2010-2546, de los cuales me inhibí, por haber incoado el ciudadano una denuncia contra mí persona, ante la Inspectoría General de Tribunales, con la aviesa intensión de perjudicarme tanto en lo personal, como en lo profesional y fundamentalmente en mi desempeño funcionarial, lo que aún hasta la fecha no se ha resuelto; es por lo que a tenor de lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 17° eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer del presente procedimiento. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
En este sentido establece el artículo 82, numeral 17º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
”…Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce 12 meses de dictada la determinación final…”
De la lectura del acta de inhibición, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. CARLOS SANCHEZ MORALES, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano CARLOS SANCHEZ MORALES, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DESALOJO planteada por el ciudadano OSCAR ARAMNDO GARCIA NUÑEZ Contra RICHARD JAVIER DORTA SULBARAN.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio que por distribución resulte designado.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. CARLOS SANCHEZ MORALES, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 7969
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