REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FN03-X-2010-000050 (7972)
RESOLUCION Nro: PJ0172010000202


Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FN03-X-2010-000050 (7972), contentivo del juicio que por Desalojo tiene incoado la ciudadana: Maria Gangemi de Gorgone, en su condición de Presidenta de la Firma Mercantil Inmobiliaria Tepuy C.A. contra la ciudadana: Rayza Josefina Lainete Betancourt; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 025-768-2010, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 12 de noviembre de 2010, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dándosele entrada en el Registro de causas respectivo asignádsele el Nro FN03-X-2010-000050 (7972), constante de diecisiete (17) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

UNICO
Cursa al folio doce (12), Acta de Inhibición de fecha 06 de Octubre del 2010, suscrita por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “… De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, quien aquí comparece se percata que se encuentra incurso en una causal de inhibición que me impide seguir conociendo del presente juicio. En efecto, en vista de que entre el abogado asistente de la parte actora, abogado ROBERTO CAMINERO y el Juez que suscribe, Noel Aguirre Rojas, existe un vinculo de afinidad de segundo grado, ya que es hermano de la persona con la cual mantengo una relación estable de hecho, que pudiera comprometer mi imparcialidad como Administrador de Justicia en este proceso, es por lo que me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente Juicio, de conformidad con el ordinal 2º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente incidencia, declararla con lugar, por estar plenamente ajustada a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En este sentido establece el artículo 82, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“… Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado…”

De la lectura del acta de inhibición, se aprecia que el hecho denunciado por el Juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DESALOJO, planteado por la ciudadana: MARIA GANGEMI DE GORGONE, en su carácter de Presidenta de la Firma Mercantil IMBOBILIARIA TEPUY C.A. contra la ciudadana: RAYZA JOSEFINA LAINETTE BETANCOOURT.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.-
LA JUEZ SUPERIOR,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, constante de una (01) pieza de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL





HFG/MAC/franceline
EXPNRO: 7972