REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Noviembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000319
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000148
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, PEDRO MARIA PINO, cedula de identidad Nro. 8.871.162, con domicilio personal en la Calle Betania, Nro. 50, Barrio San Ignacio, sector de la Urbanización Parques del Sur, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, representado judicialmente por el profesional del Derecho, abogado ANDRES OCHOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.982, cedula Nro. 10.006.209, contra la empresa constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TEM 123, C.A., domiciliada en Avenida Caracas, CC. Marrone, Nivel 1, Local Nro. 9, Urbanización Gran Sabana, `Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Señalar el lugar donde se encuentra el conjunto residencial, es decir el lugar donde desempeño sus labores como operador de retroexcavadora 410J; 2- Indicar el lugar donde inicio su relación laboral y 3- El lugar donde termino su relación de trabajo con la empresa demandada, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para verificar a la luz del articulo 30 de la ley adjetiva laboral la competencia de este tribunal.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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