REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Expediente Nro. FPO2-L-2009-000368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO: PJ0752010000152
PARTE ACTORA: DAVID GARCIA, mayor de edad y titular de la Cédula Nro: 8.879.698.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, IRAMA CARDENAS y VIVIANA VERA, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el IPSA bajo los Nros.: 32.436, 120.107 y 125.781, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DORTA, venezolano, mayor de edad.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILES VELASQUEZ y NANCY RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 119.770 y 120.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

En el día de Hoy Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora convenida por las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación en el presente Asunto, comparecieron a la misma, el ciudadano DAVID GARCIA, mayor de edad y titular de la Cédula Nro: 8.879.698, parte actora en esta causa, ciudadana IRAMA CARDENAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.107 quien es su CoApoderada Judicial según Poder que cursa en el Expediente y por la otra la ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 119.770, según consta en Instrumento Poder que cursa en el expediente, actuando en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.) Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 82.861,20), los cuales entrego en este acto a la parte Demandante en un cheque girado contra la cuenta Nº: 0134-0456-96-4561016793, del Banco Banesco, identificado con el Nº: 49818929, de fecha 15 de Noviembre de 2010, a favor del ciudadano David Garcia. A los fines de que con esta cantidad se cubran todas las acreencias laborales expuestas en el libelo de la demanda, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con nuestra representada, en tal sentido se hace entrega en este acto del cheque identificado. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y su CoApoderada Judicial para exponer: Aceptamos la oferta de pago efectuada en este acto por la representación de la parte demandada, informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedan satisfechos todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, asimismo hacemos constar que recibimos el cheque descrito en esta acta por la cantidad indicada, por lo que nada queda pendiente por reclamar. Es Todo. En este estado la CoApoderada Judicial de la parte Actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de impartir la Homologación a este acuerdo hasta tanto se haga efectivo el monto del cheque que en este acto recibe el actor, en tal sentido me comprometo a informar al tribunal para dar continuidad al cierre y archivo del expediente. Es Todo. Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en vista de la MEDIACION POSITIVA y de conformidad con lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Actora procederá a impartir la homologación al presente acuerda en la oportunidad en que ella haga constar que el Actor hizo efectivo el monto indicado en el cheque que en este acto recibe. Las partes suscriben escrito transaccional en el cual deja especificados los términos del acuerdo, el mismo se agrega al expediente y forma parte de esta acta. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.)
El Juez

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

El Actor y su CoApoderada Judicial


La CoApoderada Judicial de la parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol