REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000280

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON GUTIERREZ, Cedula Nro. 11.731.422
ABOGADO (A) DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SOLARES, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.731. Cedula Nro. 8.877.378.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655.Cedula Nro. 11.244.741.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ07520100000151

En el día de hoy, DIECCISEIS (16) de Noviembre del Dos Mil diez, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, FRANKLIN RAMON GUTIERREZ, Cedula Nro. 11.731.422, parte actora, HECTOR SOLARES, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.731. Cedula Nro. 8.877.378 abogado asistente de la parte actora y el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655, Cedula Nro. 11.244.741, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra, según poder otorgado y que consigna en este acto en copia previa certificación de la Secretaria del Tribunal. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo proponen una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia, dándose inicio a la misma; las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por indemnización del accidente laboral y de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda y en el anexo. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante le presto servicios en los términos expuestos en el libelo de la demanda, igualmente la demandada reconoce que el actor presenta discapacidad parcial y permanente para el trabajo debidamente certificada por el INPSASEL, lo que limita sus capacidades para el trabajo como mecánico III que desempeña en la empresa. Por tales motivos, a fin de ponerle termino tanto a la relación de trabajo que vincula a las partes como al presente juicio, la demandada ofrece cancelar al actor la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 270.000,00), que comprende los conceptos demandados por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo expuestas en el libelo de demanda, así como también la liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que legal y contractualmente le corresponden causados hasta el día de hoy según los conceptos y montos descritos en la planilla anexa que se dan aquí por reproducidos. Dichos conceptos son; Prestación de antigüedad, depósito en cuenta del fideicomiso, diferencia de prestación de antigüedad por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización daño moral, indemnización por enfermedad ocupacional según Lopcymat. Se deja constancia que las partes han acordado mutuamente la culminación de la relación laboral a partir de esta fecha. A tal fin la representación de la demandada cancelará la suma acordada en este acto, al trabajador FRANKLIN RAMON GUTIERREZ, Cedula Nro. 11.731.422, mediante cheque que recibirá a su nombre, que será consignado ante este tribunal el día 10 de Diciembre del 2010. TERCERO: En este estado interviene el trabajador asistido por el abogado y expone: 1- Doy mi conformidad con la terminación de la relación de trabajo que me vinculaba con la demandada, a partir de esta fecha, por lo que desde este momento, dejaré de prestar servicio para dicha empresa; 2- visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se me cancela, se cubren tanto los conceptos demandados por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo expuestas en el libelo de demanda, así como también la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales que legal y contractualmente me corresponden causados hasta el día de hoy según los conceptos y montos descritos en la planilla anexa que se dan aquí por reproducidas, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez que conste en autos el cumplimiento de la empresa en la entrega del cheque respectivo; no se consignan pruebas. Se anexa planilla de liquidación y copia certificada del poder otorgado.b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADO (A) y DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL