REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000268
PARTE ACTORA: SILVIO RAFAEL GARCIA y OTROS, cedula Nro. 12.598.770. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GOMEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.279.
PARTE DEMANDADA: LIANG YILONG
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. NO CONSTITUYE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752010000149
Visto el escrito de fecha primero (01) de noviembre del 2010, consignado por el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado, apoderado judicial de los actores en la presente causa, incoada contra la ciudadana LIANG YILONG, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el que declara DESISTIR de la presente demanda; este JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, previamente examina los autos a fin de verificar las facultades otorgadas por los actores a sus apoderados, y tal fin constata que según poder consignado en el folio nueve (09) del expediente, estos le otorgaron facultades expresas para desistir. Siendo así, y conforme a lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil, avenido por aplicación analógica permisiva del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, que preceptúa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal” (fin de la cita textual). Asimismo: para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica, y, b) que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del articulo 263 del CPC vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial(…) También, ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que está actuando en la causa.
En consecuencia, el tribunal, visto lo formulado por el apoderado judicial de los trabajadores, donde expresa su voluntad de desistir, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y cinco (11.:55 AM) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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