REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Noviembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000347
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000154
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, MANUEL JOSE BRITO, cedula de identidad Nro. 4.983.190, sin señalar domicilio personal especifico, ASISTIDO por el profesional del Derecho, abogado ORLANDO TORRES ABACHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.647, sin indicar numero de cedula, contra la empresa INVERSIONES HOLGUIN C.A, situada en Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Primer Piso, Oficina Nro. 109, lado de la empresa Rivera Brava de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta de su domicilio, por cuanto se encuentra solo asistido de abogado, 2- Aclarar la denominación de la empresa, porque en el folio 2 vuelto, párrafo 12 del libelo señala otro nombre de la demandada y 3- Aclarar sobre el tiempo laborado porque desde la fecha de inicio hasta el egreso no han transcurrido efectivamente nueve (09) meses según lo indica en el capitulo III y esto es necesario determinarlo para la revisión exacta de los cálculos. En fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad, coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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