REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000354
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000155
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, interpuesta por el ciudadano, CARLOS HERNAN HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. 10.567.554, sin señalar domicilio personal especifico, ASISTIDO por la profesional del Derecho, abogada EVELYN CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.732, cedula, Nro. 7.255.742, contra la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO CA.), situada en Vía Soledad, 5 Kilómetros después del Puente Angostura, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta de su domicilio, por cuanto se encuentra solo asistido de abogado, 2- Aclarar y especificar la formula aplicada para el calculo del salario integral por concepto de antigüedad por cuanto se limita a indicarla pero debe señalar la forma de su calculo y 3- En las utilidades fraccionadas debe indicar si aplica la cantidad de días obedeciendo a una cláusula contractual, indique la misma a efectos de facilitar la verificación exacta. En fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad, coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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