REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000344
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000158

Vista el Acta de transacción laboral de fecha 25 de Noviembre del 2010, mediante la cual las partes representadas por los ciudadanos SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo EL Nro. 52.653, identificado con cedula Nro. 8.878.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.) representación que consta según poder otorgado por el Director Legal de la mencionada empresa industrial, y que riela en los folios 14 al 20 del presente expediente, con expresas facultades para transigir en la causa. Presente en el acto de transacción laboral el ciudadano BLADIMIR JOSE PARRA, trabajador identificado con cedula Nro.4.951.196, asistido por la abogada EVELYN CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.732, cedula Nro. 7.255.742, quienes de común acuerdo suscribieron un compromiso de pago de las prestaciones sociales demandadas, que comprenden los conceptos de antigüedad, bono de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y bonificación única y especial, materializándose dicho acuerdo mediante la entrega al trabajador del cheque Nro. 33193421 del Banco Banesco por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 52.517,34). Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque al trabajador, inserta copia en folio 13; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación de la transacción, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada, el tribunal considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL