REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000225
ASUNTO : FP11-L-2010-000225
Por cuanto en el día de ayer 24 de Noviembre de 2010 venció el plazo por la cual las partes suspendieron la presente causa, este tribunal ordena la continuación del mismo y vista la transacción realizada por la ciudadana: MILEXIS YAMILETH RIVERO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.301.064, asistida por el abogado FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.449, por una parte y por la otra la empresa “FOOD ALI BABA, C.A.”, representada por su apoderada la abogada ANDEREA FERNANDA ACUÑA, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 107.141, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para la ciudadana MILEXIS YAMILETH RIVERO AZOCAR un (1) pago en cheque girado contra el banco CORP BANCA, signado con el número 51000883, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que se pagó a la firma de la transacción y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) al término de 25 días continuos a la fecha 17-11-2010, para completar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); y un (1) Cheque girado contra CORP BANCA, signado con el número 24000884 a Nombre de FRANCISCO MEDINA SALAS, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de honorarios profesionales, cancelados a la firma de la transacción para dar por terminado el proceso incoado por la ciudadana MILEXIS YAMILETH RIVERO AZOCAR, parte actora.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Manténgase el expediente el la sede del archivo hasta tanto se le de cumplimiento al plazo establecido para el pago de los conceptos transados por las partes. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil diez.- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
ABG. AUDRYS MARIÑO
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