REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000348.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON ARAYA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.315.729, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, KATIUSKA DEL CARMEN ARNAUDO BRITO, KAROLAYM DIAZ, MONICA MANCUSI y RHONA RAMOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.482, 91.896, 106.926, 79.958 y 108.371, según consta de Instrumento Poder que riela al folio cinco.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de abril de 2005, bajo el Nº 86, Tomo 1073-A.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : abogados en Ejercicio JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ADA MARIA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, LAURA ELENA FARINA GARCIA y MARINA VIRGINIA CISNEROS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 98.797, 64.497, 29.034 y 118.045, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dos (02) de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron los abogados en ejercicio JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE y MONICA MANCUSI, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.482 y 79.958, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS C.A, abogada en ejercicio LAURA ELENA FARINA GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.034.-Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: antigüedad Bs. 18.056.94, intereses de antigüedad Bs. 2.502.32; vacaciones vencidas Bs. 6.867.35, bono vacacional vencido, Bs. 1.373.47; vacaciones fraccionadas, Bs.2.287.81, bono vacacional fraccionado Bs. 521.92, vacaciones (bonificación especial) Bs. 540.00, vacaciones (Bonificación Especial) Bs. 1.700.00, Bono de Producción, Bs. 2.000.00 y Póliza H.C.M, Bs. 2.300.00, que arroja un total de Bs. 38.149.80,a los cuales se dedujo la cantidad de Bs., 11.235.20 recibidos por el trabajador como quedo establecido en esta audiencia, dando como resultado la cantidad de Bs. 26.914.61 que reclama el trabajador a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada CARGOPORT LOGISTICS C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano JOSE RAMON ARAYA VELASQUEZ, sus prestaciones sociales y en tal sentido acepta y reconoce que debe cancelar al accionante la suma reclamada. Señalado lo anterior, ofrezco en nombre de mi representada sufragarle al citado ciudadano la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.914.61) y adicionalmente la suma de MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 1.700.00) por concepto del Bono por Vacaciones contenidos en la convención colectiva y lo que se genere por intereses sobre prestaciones que calcularemos por separado, mediante dos (02) pagos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a saber: en fecha 15-11-2010 y en fecha 15-12-2010, mediante cheque girado a su favor, es todo….” Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora debidamente facultados mediante poder que obra en el expediente manifiestan su aceptación a la propuesta y cronograma de pago presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que le serán cancelados todos los conceptos demandados y el compromiso de la empresa de calcular y cancelar los intereses, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones de su cliente…” De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentran facultadas las representaciones judiciales de las partes para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poderes cursantes en el Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 03:30 p.m.-



LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA



EXP. FP11-L-2010-000348.-
JLU.
021110