REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000965
ASUNTO : FP11-L-2010-000965


Vista la diligencia presentada por los ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA y ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 99.089 y 124.628, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del demandante, ciudadano ARNALDO MARIN, mediante la cual solicita sea acumulada la presente causa a la distinguida con el Nº FP11-L-2010- 000961, que cursa por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, ello en atención a que la presente causa se encuentra conexa a otra ya pendiente ante otra autoridad judicial y el motivo de la conexión se constituye al tener ambas la misma causa y ser en contra del mismo demandado, y en la misma ya se materializo la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, determinándose así la prevención, este Tribunal a los fines de dilucidar la situación planteada, estima pertinente verificar, si el pedimento formulado por las partes, encuadra en alguno de los supuestos contenidos en el contenido artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido pudo observar esta juzgadora, que en el caso bajo examen se dan los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la acumulación solicitada, toda vez que en ambas causas las pretensiones esgrimidas son conexas por su causa u objeto, al ser interpuestas ambas en contra de la empresa HIERROS SAN FELIX,C.A, por concepto de COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, encontrándose ambas en etapa de Sustanciacion, verificándose de la revisión del sistema IURIS 2000, que en el asunto al cual se solicita la acumulación La Secretaria de Sala, Abg. MARIANNY GONZALEZ, dejo constancia en fecha 26/10/2010 de la notificación practicada por el ciudadano GILBERTO BONILLO, en su condición de Alguacil del Circuito, en fecha 25/10/2010, de manera POSITIVA y EFECTIVA, cumpliéndose con los extremos establecidos en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil en atención a que se cumplió con la prevención a que hace alusión la citada norma, toda vez que en ese Juzgado fue notificada la demandada con anterioridad al caso que nos ocupa, razón por la cual no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación de autos o procesos, regulados en el artículo 81 ejusdem.
En consideración a ello, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARA, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
LA ACUMULACION del proceso por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, interpuesta por el ciudadano ARNALDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.277.937, en contra de la Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX,C.A, al proceso signado con el Nº FP11-L-2010-000961, que cursa por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sean tramitados en una sola causa y decididos por una sola sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 51 y 77 del Código de Procedimiento Civil .-Así se establece.-
Se ordena remitir el presente asunto en original al Juzgado supra identificado. Librese Oficio y remítase.
Regístrese, Publíquese y Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Novena de S.M.E.

Abg. Juana León Urbano.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Guerra.