REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001007.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: HERNAN ADOLFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.172.141.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, FRANCELIA PASTRAN , MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, NERIA MADRID , MORELBIS VALLES, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.927, 113.973 y 113.210, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios ocho y nueve
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ALUMINIOS BELLMART, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 08 de octubre de 1999, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-62, folio 135.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ERIKA RUIZ BOTINES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.178.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, treinta (30) de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.) día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 180-2010, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano: HERNAN ADOLFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.172.141, su co-apoderada judicial Procuradora de Trabajadores, LISETT DURAN, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763, y la parte demandada: sociedad mercantil ALUMINIOS BELLMART,C.A, representada en este acto por su apoderada judicial ERIKA RUIZ BOTINES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.178, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando se devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión exhaustiva de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada conviene en la demanda y reconoce que le adeuda al trabajador sus prestaciones sociales y diferencias de horas extras laboradas, mas no por el monto demandado constituido por la suma de Bs. 3.434,08, a saber antigüedad Bs. 2008.00, diferencia de prestación de antigüedad, Bs. 370.06, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 88.04, vacaciones fraccionadas Bs. 392.85, bono vacacional fraccionado Bs. 182.28 y utilidades fraccionadas Bs. 392.85, .- 2.- En base a ello, exhibo en este acto al trabajador HERNAN ADOLFO SILVA prueba documental (PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES) de los adelantos de prestaciones solicitados por ella por la cantidad de Bs. 2.187,43, por el tiempo de servicio de seis (06) meses, los siguientes conceptos a saber: a.- antigüedad (intereses) 20 días Bs. 836.25, b.- vacaciones fraccionadas 8.75 días Bs. 352.01, c.- bono vacacional fraccionado 4.08 días Bs. 143.13, y d.- utilidades 22.5 días Bs. 1.56.04, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, que aun cuando no fue demandado adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de Bs. 1.980,00, por concepto de horas extras efectivamente laboradas, lo que arroja como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.226,65) suma esta que efectivamente reconoce mi representada que debe serle cancelada al trabajador y en tal sentido ofrezco cancelar la citada cantidad en caso de aceptación del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día seis (06) de diciembre de 2010, mediante cheque emitido a su favor, es todo…”. Ante tal ofrecimiento la parte actora HERNAN ADOLFO SILVA, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de trabajadores Lisett Duran expone: “… reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. Bs. Bs. 2.187.43, como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo en que sea deducida la suma de dinero recibida por mi en el devenir de la relación laboral; del mismo modo, expresamente acepto la suma ofrecida por concepto de horas extras y la forma de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales y horas extras, en la fecha indicada por ante este Juzgado …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano: HERNAN ADOLFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.172.141, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja ordena agregar a los autos copia de la planilla de liquidación de prestaciones donde se reflejan los adelantos de prestaciones recibidos por el accionante, así como copia de su cedula de identidad. La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA.
FP11-L-2010-001007
301110
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