REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000628.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALBERTO JOSE INFANTE VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.885.355.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.809.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAQUINARIAS SANSON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 42 A.
APODERADOS JUDICIALES: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.912.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.809, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) del expediente quien solicitó como punto previo lo siguiente: DESISTO en este Acto del procedimiento únicamente con respecto de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR) y quien en este acto se encuentra representada judicialmente por el ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, Abogado en Ejercicio y de este Domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 112.912, y quien se encuentra presente y así lo deja constar este Tribunal, solicitando la continuidad con respecto a la Demandada MAQUINARIAS SANSON, C.A., pido a este Tribunal homologue en este acto tal Desistimiento; El Tribunal Deja constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS SANSON, C.A. quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, y por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en atención a dicha confesión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha publicará la integridad del fallo todo ello, a tenor de lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO y Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y anexos constantes de dos (02) folios.- Ahora bien con respecto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la Parte Actora quien se encuentra debidamente asistido por Abogados de su confianza, se ha efectuado no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; no obstante al estar presente expuso su consentimiento de aceptar dicho Desistimiento; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta únicamente a la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento en lo que respecta únicamente a ella, por lo que el presente Proceso continuará con respecto a la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS SANSON, C.A. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
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JLU
09112010
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