REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001627

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De una revisión realizada a la presente causa observa esta jurisdicente que en fecha 08 de marzo del 2010, se procede a dictar auto de avocamiento como consecuencia de la solicitud de desglosé de una diligencia que en forma errónea fuera consignado en este expediente a solicitud abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, procediéndose luego en fecha 04 de octubre del 2010, a ordenar la notificación de las partes a objeto de informarles la designación de la nueva de juez, así como del termino de reanudación de la causa, el cual empezaría a contarse una vez constara en autos la certificación por secretaría de las notificaciones ordenadas, toda vez que la causa se encontraba en fase de mediación; librándose a dichos efectos las boletas respectivas.

Ahora bien en fecha 29 de Octubre del 2010, el Abogado DANIEL GIL PARRA, IPSA. 44.075; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PREMOCA. C.A; presenta por ante la URDD, Documento original de Transacción Laboral de fecha 18 de marzo de 2009, celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº. 29. Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; debidamente suscrita por el prenombrado profesional del Derecho, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada y el Ciudadano DAVID CADEK CHOURIO, parte actora en el presente proceso, asistido del abogado CARLOS AUGUSTO GARCÌA. IPSA. 96.735, con el cual presentan copia del cheque de gerencia y liquidación firmada por el trabajador, que en su totalidad suman ocho (8) folios útiles; donde las partes previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único, al trabajador DAVID CADEK CHOURIO, por un monto global de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 72.000,00); el cual comprende la cancelación de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES, de acuerdo a lo relacionado en el escrito transaccional presentado. Solicitando finalmente en dicha actuación a este tribunal se sirviera impartir al presente acuerdo la homologación respectiva dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, este tribunal una vez verificado el escrito transaccional presentado, y constatado como ha sido que quien conviene es el propio trabajador, legítimamente asistido de abogado y que fue presentado con dicho escrito transaccional , copia del cheque por la cantidad acordada, así como liquidación firmada por el trabajador; Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara formalmente HOMOLOGADO, dándole efectos de Cosa Juzgada; y a dichas consecuencias ORDENA SU ARCHIVO JUDICIAL . CUMPLASE.
EL JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO.

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,