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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, diez de noviembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2008-001627
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA  CON  FUERZA DEFINITIVA
 
 De  una  revisión  realizada  a la  presente  causa observa  esta  jurisdicente  que  en  fecha  08 de  marzo  del  2010,  se procede a  dictar  auto  de avocamiento  como  consecuencia  de  la  solicitud de desglosé   de una  diligencia  que  en  forma  errónea  fuera  consignado  en  este  expediente  a  solicitud  abogado   JOSEPH FRANCESCHETTI,  procediéndose   luego  en  fecha 04  de octubre   del  2010, a  ordenar  la  notificación  de  las  partes a  objeto  de  informarles  la  designación  de  la  nueva  de  juez,   así  como  del  termino de reanudación de  la  causa,     el cual  empezaría  a contarse una  vez constara  en autos la  certificación por  secretaría  de   las  notificaciones  ordenadas,  toda  vez  que  la  causa  se  encontraba  en  fase  de  mediación;  librándose  a dichos  efectos   las boletas  respectivas.
 
 Ahora  bien  en  fecha  29 de  Octubre  del 2010,   el   Abogado  DANIEL GIL  PARRA,   IPSA. 44.075; actuando  en  su  carácter  de  Apoderado  Judicial   de  la  Sociedad  Mercantil PREMOCA. C.A;  presenta  por  ante  la  URDD,    Documento original  de Transacción Laboral   de  fecha  18  de  marzo  de  2009,   celebrada  por ante  la  Notaría  Pública Segunda  de  Puerto  Ordaz,  anotada  bajo  el  Nº.  29. Tomo 57 de  los  libros  de  autenticaciones   llevados  por  esa  Notaria;  debidamente suscrita por   el  prenombrado  profesional del  Derecho,  con  el  carácter de  Apoderado Judicial  de  la  parte  Demandada   y  el  Ciudadano  DAVID CADEK CHOURIO,  parte  actora  en  el  presente  proceso,  asistido  del  abogado   CARLOS  AUGUSTO  GARCÌA. IPSA. 96.735,   con el   cual  presentan  copia  del cheque  de  gerencia   y  liquidación  firmada por  el trabajador,  que en  su  totalidad  suman    ocho (8)  folios  útiles;  donde  las  partes previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único,  al  trabajador  DAVID CADEK CHOURIO,  por un monto global de SETENTA Y  DOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 72.000,00); el  cual  comprende la  cancelación de  DIFERENCIAS  DE  PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS  DERIVADOS   DE  LA  RELACIÒN  DE  TRABAJO E INTERESES  MORATORIOS  DEVENGADOS  SOBRE  DICHAS  PRESTACIONES  SOCIALES,   de acuerdo  a  lo  relacionado  en  el  escrito  transaccional  presentado.   Solicitando finalmente  en dicha  actuación  a  este  tribunal se  sirviera  impartir  al  presente  acuerdo  la homologación respectiva dándole  efecto  de  cosa  juzgada.  Ahora  bien,  este tribunal  una  vez  verificado  el  escrito  transaccional  presentado,  y  constatado  como  ha  sido que  quien  conviene es  el  propio trabajador,  legítimamente  asistido  de  abogado y  que  fue  presentado  con  dicho  escrito  transaccional ,  copia del  cheque  por  la  cantidad  acordada,  así  como  liquidación firmada por  el  trabajador;  Este Tribunal  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo  declara formalmente HOMOLOGADO,  dándole efectos de  Cosa Juzgada; y  a dichas  consecuencias  ORDENA  SU  ARCHIVO  JUDICIAL . CUMPLASE.
 EL JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO.
 
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
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