REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:FP11-L-2010-000632
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL BARRETO, venezolano , mayor de edad, y titular de la Cèdula de Identidad Nº. 18.521.947
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIANNE GASCON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA. 120.116
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE NERY LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA. 119.207
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 02 de noviembre del 2010, siendo las 12:00 am, comparecen por ante este despacho el Ciudadano JOSE ANGEL BARRETO, y su apoderada judicial Abg. DORIANNE GASCON, suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A , representada en este acto por el Abg. ROBERTO JOSE NERY LOPEZ. Acto seguido las partes presente luego del proceso de mediación emprendido, expresan haber llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece a la Actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,00), el cual será cancelado para el dìa 12/11/2010, presentado por la URDD; cantidad que a los fines de la Mediación constituyen un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; como son: Prestación de Antigüedad e intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Intereses Moratorios y de cualquier otra índole, Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales, Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste el fiel cumplimiento de los acuerdos contraídos en esta audiencia, razón por la cual se insta al cumplimiento de los mismos y a la presentación de los finiquitos correspondiente a objeto de ordenar el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes .
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010 (02/11/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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