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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
 Puerto Ordaz,  02 de noviembre del 2010.
 
 MEDIACIÒN  EN AUDIENCIA  PRELIMINAR
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano: ANA MARGARITA  BELISARIO MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad  Nro. V. 4.694.766-, de este domicilio.-.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada.   MARITZA  MERCEDES  SIVERIO  APURE,  Abogadas  en  ejercicio  de  este  Domicilio,  e  inscrita  en  el IPSA. 144.232
 
 PARTE DEMANDADA:   SOCIEDAD  MERCANTIL “ FUNDACIÒN METALMECANICA  PARA  LA  CAPACITACIÒN  INDUSTRIAL (FUNDAMENTAL)”
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado,  IRVING  TIBAIRE ALTUVE  IRVING  TIBAIRE ALTUVE y  MABEL  CONSTANZA  ROJAS venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 31.142 y  91.885,  respectivamente.
 
 MOTIVO:    COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy,  dos (02) de noviembre de 2010, siendo las nueve  de la mañana (9:30a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000943, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la  co apoderada  de  la  parte actora MARITZA  MERCEDES  SIVERIO  APURE; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil ““ FUNDACIÒN METALMECANICA  PARA  LA  CAPACITACIÒN  INDUSTRIAL (FUNDAMENTAL)”, representada en este acto por su apoderado judicial abogadas, IRVING  TIBAIRE ALTUVE  IRVING  TIBAIRE ALTUVE y  MABEL  CONSTANZA  ROJAS,  tal y  coma  consta  en  instrumento  poder  en  original   y  copia  a objeto  que  su  copia  sea  agregado al  expediente. Acto  seguido las parte actora  representada en  este  acto  por  las  profesionales  antes  mencionadas expresan,  que  su  representada  solo  acepta  el  periodo  laboral  comprendido   entre  el  01  de  Abril  del  2000 hasta  el 31/08/2009,  y  a dichos  efectos  ofrece a  la  trabajadora  la  cantidad  de  CUARENTA  MIL  SETECIENTOS   SETENTA  Y  SIETE CON 34/100 (Bs. 40.777,34), para ser entregados  a  la  trabajadora  mediante  cheque  Nº. 3400818  girado  contra  su  representada  a  nombre  de la  trabajadora,  del  Banco  Mercantil,  y  a dichos  efectos  solicita  a  la  representación  de  la  actora  reciba  dichos  conceptos,  toda vez  que  los  mismos se corresponden   con  los  conceptos  demandados  excepto  la  indemnizaciones  del  125  LOT,  así  como el Paro  Forzoso. Oída  la  parte demandada,  la  parte  actora  expreso estar  de acuerdo  a  renunciar  a las  indemnizaciones  del  125  LOT  y  al  Paro  Forzoso,  no  obstante  solicitan  le  sean  reconocidos  la  cantidad   de  OCHO MIL SEISCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 8.600,00) ADICIONALES   por  concepto  de  Intereses  de  Mora y  corrección  monetaria;  oído  dicho  planteamiento  la  parte  Demandada  realizo  contacto  telefónico  con su  representada y  manifsto  estar  de  acuerdo  en  reconocer  la  cantidad  de  CINCO  MIL  BOLIVARES (Bs. 5000,00) exactos,  los  cuales  fueron aceptados  por  la  parte  actora,  comprometiéndose  la  parte  demandada  a  cancelarlos  el  día  16  de  noviembre del  2010,  el  cual  sera  entregado  por la  URDD,  solicitando a  esta  juzgadora     proceda  a la  homologación  respectiva  del   presente  acuerdo, dando  por  terminada la  presente  causa.  Ahora  bien  en  virtud del  presente  ofrecimiento  y  la  debida  aceptación  por  parte  de  la  Actora,  luego   de  la  actividad  de  mediación  que  la  juez  personalmente  dirigió  en  la  presente  causa;    ambas  partes (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación. Ahora  bien  vista  la  transacción  presentada  que  lleva  implícita   la aceptación   de  la  Actora,  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  ellos;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;   por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso  y   HOMOLOGA EL PRESENTE  ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante  se  abstiene  de  ordenar  el archivo  de la  presente  causa,  hasta  tanto  no  sea  presentada constancia  del   cumplimiento  del  ùltimo  pago  del   presente  acuerdo,  razòn  por  la  cual  se  exhorta  a las  partes  al  debido cumplimiento  de los  acuerdos  alcanzados  en la  presente  audiencia.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  cinco (02) días   del  mes  de  noviembre de 2010 (02/11/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 En la  presente  fecha  se  dio  cumplimiento a la  presente  sentencia.
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
 
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