REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de noviembre del 2010.
MEDIACIÒN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANA MARGARITA BELISARIO MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V. 4.694.766-, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, Abogadas en ejercicio de este Domicilio, e inscrita en el IPSA. 144.232
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ FUNDACIÒN METALMECANICA PARA LA CAPACITACIÒN INDUSTRIAL (FUNDAMENTAL)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, IRVING TIBAIRE ALTUVE IRVING TIBAIRE ALTUVE y MABEL CONSTANZA ROJAS venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 31.142 y 91.885, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:30a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000943, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la co apoderada de la parte actora MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil ““ FUNDACIÒN METALMECANICA PARA LA CAPACITACIÒN INDUSTRIAL (FUNDAMENTAL)”, representada en este acto por su apoderado judicial abogadas, IRVING TIBAIRE ALTUVE IRVING TIBAIRE ALTUVE y MABEL CONSTANZA ROJAS, tal y coma consta en instrumento poder en original y copia a objeto que su copia sea agregado al expediente. Acto seguido las parte actora representada en este acto por las profesionales antes mencionadas expresan, que su representada solo acepta el periodo laboral comprendido entre el 01 de Abril del 2000 hasta el 31/08/2009, y a dichos efectos ofrece a la trabajadora la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 34/100 (Bs. 40.777,34), para ser entregados a la trabajadora mediante cheque Nº. 3400818 girado contra su representada a nombre de la trabajadora, del Banco Mercantil, y a dichos efectos solicita a la representación de la actora reciba dichos conceptos, toda vez que los mismos se corresponden con los conceptos demandados excepto la indemnizaciones del 125 LOT, así como el Paro Forzoso. Oída la parte demandada, la parte actora expreso estar de acuerdo a renunciar a las indemnizaciones del 125 LOT y al Paro Forzoso, no obstante solicitan le sean reconocidos la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00) ADICIONALES por concepto de Intereses de Mora y corrección monetaria; oído dicho planteamiento la parte Demandada realizo contacto telefónico con su representada y manifsto estar de acuerdo en reconocer la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) exactos, los cuales fueron aceptados por la parte actora, comprometiéndose la parte demandada a cancelarlos el día 16 de noviembre del 2010, el cual sera entregado por la URDD, solicitando a esta juzgadora proceda a la homologación respectiva del presente acuerdo, dando por terminada la presente causa. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante se abstiene de ordenar el archivo de la presente causa, hasta tanto no sea presentada constancia del cumplimiento del ùltimo pago del presente acuerdo, razòn por la cual se exhorta a las partes al debido cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (02) días del mes de noviembre de 2010 (02/11/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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