REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000988
ASUNTO FP11-L-2008-000988

AUTO
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°; FP11-L-2008-000988. ME AVOCO, a su conocimiento de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia.

Vista la Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, donde el Abg. MIGUEL MENA. INPREABOGADO Nº. 113.059, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LOCSAN CARMELO MENA, parte actora en el presente procedimiento procedió a desistir de la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa por ante este despacho con la nomenclatura FP11-L-2008-000988, solicitando la debida homologación por este tribunal, y su correspondiente declaratoria de terminado; así como el archivo del expediente respectivo.

Ahora bien de la revisión realizada al expediente de la causa, se observa que quien desiste es el Apoderado Judicial del actor, constituido mediante poder Apud Acta, con facultades expresa para desistir y disponer sobre el objeto del litigio. Razón por la cual este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, aplicando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por facultad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente caso por remisión supletoria del Articulo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; así mismo se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, por encontrarse la causa terminada.
LA JUEZ 10º DE S.M.E. DEL TRABAJO,


ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,