REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001035
ASUNTO : FP11-L-2009-001035
Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano IVAN RAMONES, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.032.559, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.619, en la que en nombre de su representada desiste de manera expresa del procedimiento incoado contra la Empresa REVEMIN II, C.A, co-demandada en la presente causa y verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste del procedimiento se encuentra debidamente facultado para ello, mediante carta poder otorgada de acuerdo a las formalidades de ley, que cursa en autos numerado bajo el N°. 39 (folio); procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso respecto a la Co-demandada REVEMIN II, C.A.
Por otra parte, en relación a la solicitud estampada en la presente diligencia relacionado con el establecimiento del termino de comparecencia para la Celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar , por encontrarse debidamente notificadas las demandadas de autos; este Tribunal de una revisión del presente asunto pudo observar, que hasta la presente fecha, se encuentran notificadas las Empresas CONSTRUCTORA RAMEL y la Empresa CRYSTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION, no obstante aún cuando el litisconsorcio pasivo estaba conformado originariamente por cuatro empresas; en la actualidad fruto de los desistimientos presentados en el desarrollo de la causa y que fueran debidamente homologados por este tribunal, solo subsisten dos empresas, las cuales se encuentran debidamente notificadas; razón por la cual este Tribunal hace del conocimiento de las partes, que partir del presente auto exclusive, se empezaran a computar el termino de ocho (8) días continuos, como termino de distancia y agotado el mismo se empezara a contar el termino de los diez (10) hábiles para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar. CUMPLASE.
LA JUEZA 10 S.M.E., del Trabajo,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.
LA SECRETARIA DE SALA,
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