REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiseis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001332
ASUNTO : FP11-L-2008-001332

De la revisión realizada al expediente de la causa se observa que en fecha 28 de enero del 2.009, los Ciudadanas REINA ROMERO y ANTONIO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-11.443.570 y V- 25.998.284, respectivamente; y su Apoderada Judicial Abg, LOURDES MONTAÑO LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA. 125.601, partes actoras en la presente causa, así como la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTE LINDA. C.A, debidamente representada en este acto por la ABG. ESTRELLA MORALES M, celebraron un acuerdo en fase de mediación, comprometiéndose la Demandada a cancelar a los actores la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500,00). Asi mismo consta en el expediente de la causa que esta jurisdiscente en fecha 26/01/2010, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, luego de que en fecha 20/01/2010, la representación judicial de la actora solicitara su reanudaciòn, luego de la inactividad del Tribunal, por aproximadamente un año, a consecuencia destitución de lña juez que lo precidiera, ordenándose la notificacion respectiva a las parte demandada por el avocamiento y estableciéndose a dichas consecuencias el termino para la reanudaciòn de la causa. Así las cosas, cumplido el lapso para la reanudaciòn del presente procedimiento la representación Judicial de la actora solicito fuera decretada la Ejecución voluntaria del acuerdo suscrito por las partes en fase de mediación, estableciendo a dichos efectos el tribunal el lapso de tres (3) días hábiles para su cumplimiento contados a partir del 05 de Abril del 2010, sin que la parte Demandada diera cumplimiento voluntario al acuerdo suscrito, razón por la cual a petición de la actora en fecha 06/04/2010, se decreta la Ejecución Forzosa del acuerdo suscrito, fijándose para el día Miércoles (28/04/2010) a las 12:30 AM, la constitución del tribunal al lugar que indicara la actora para la practica de la medida acordada. Siendo en fecha 04/10/2010, cuando las partes actoras REINA ROMERO y ANTONIO BURGOS y su Apoderada Judicial Abg, LOURDES MONTAÑO LOPEZ , así como la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTE LINDA. C.A, REPRESENTADA EN ESE ACTO POR EL Abg. OMAR E MORALES , dan cumplimiento al acuerdo suscrito procediendo a dichas consecuencias la parte Demandada a cancelar el monto acordado en audiencia de mediación, haciendo entrega de dos cheques de la Entidad Bancaria BANESCO, Nº. 43576055 uno a nombre del Ciudadano ANTONIO BURGOS, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00) y el segundo Nº. 26576056, a nombre de la Ciudadana Margarita Romero, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), instrumentos bancarios recibidos por sus titulares, tal y como consta en diligencia que cursa en el expediente d la causa, recibida por la URDD, asi como en las copias de los instrumentos recibidos por sus titulares. Solicitando a dichas consecuencias los firmantes fuera dejado sin efectos la medida de embrago Ejecutivo dictado por este Despacho en fecha 16/04/2010, asi como el otorgamiento de copias certificada de la presente diligencia y el auto que sobre el recaiga. Ahora bien este tribunal visto y analizados los pormenores del caso, y en ocasión a que las partes decidieron poner fin a la presente causa utilizando los medios de auto composición procesal, dando cumplimiento al acuerdo suscrito sin necesidad de la practica de la medida ejecutiva acordada, procede a Homologar el presente cumplimiento voluntario y mediante la presente sentencia declara terminada la causa, dejando sin efecto y valor las medidas decretadas y ordenado a dichas consecuencias el Archivo definitivo del presente expediente. Así mismo se ordena la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas por la por parte Demandada. CUMPLASE.

EL JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,




En la misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.





LA SECRETARIA DE SALA,