TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 16 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°.



EXPEDIENTE: Nº A-0039.

MOTIVO: REIVINDICACION.

PARTE DEMANDANTE: ASCENCION MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.139.070.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por los abogados HAYARITH DELVALLE RAMIREZ ROJAS y SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.012 y 30.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NATIVIDAD MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.711.223.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la abogada ESMERALDA LOPEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.360, en su condición de Procuradora Agraria del Estado Yaracuy


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el libelo de demanda, por REIVINDICION incoada por el ciudadano ASCENCION MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.139.070, representado en este acto por los abogados HAYARITH DELVALLE RAMIREZ ROJAS y SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.012 y 30.758 respectivamente, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), constante de dos (02) folios útiles su frente y su vuelto y un (01) anexo signado con el N° 00866, nomenclatura de ese tribunal. Folios (01 al 05).

En fecha 17 de abril de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó admitirlo y en esa misma fecha el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy comisionó suficientemente al tribunal del Municipio Bolívar, a los fines que se sirva citar al ciudadano NATIVIDAD MENDOZA, parte demandada en el presente juicio para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo acordó notificar a la Procuradora Agraria del Estado Yaracuy. Folio (06).

En fecha 29 de abril de 1998, el Tribunal libró despacho de comisión con oficio N° 0880-215, al juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (08 al 09).

En fecha 14 de mayo de 1998, recibió oficio N° 233, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con anexo comisión, el tribunal ordeno agregar al expediente. Folios (10 al 16).

En fecha 20 de mayo de 1998, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Petra Calvette, Procuradora Agrario del Estado Yaracuy, representando al ciudadano NATIVIODAD MENDOZA, a los fines de dar contestación de la demanda, el tribunal acordó agregarlo al expediente. Folios (17 al 19).

En fecha 01 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas, presentados por las parte intervinientes en el presente expediente. Folios (20 al 25).

En fecha 02 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación las pruebas presentas por las partes y fija para el tercer día de despacho siguiente a ese para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada y en cuanto a la inspección solicitada por la parte promovente, se fijo para el cuarto día de despacho siguiente a ese, a la una de la tarde. Los promovidos por la parte actora, el tribunal de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comisionó suficientemente a los juzgados de los Municipios Cocorote, Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes y del Municipio Bolívar, para que se sirvan practicar dichas citaciones a los fines que comparezcan por ante dicho tribunal concediéndoles el termino de la distancia, a rendir declaraciones y en cuanto a la inspección solicitada el juzgado comisionó suficientemente al Tribunal del Municipio Bolívar para que practique la misma. Folio (26).

En fecha 04 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar auto complementario debido que al admitir las pruebas promovidas por las partes, no se mencionaron las promovidas en el capitulo II en su ultimo aparte, por la parte actora, en esa misma fecha el tribunal ordeno librar oficio a la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy. Folio (28).

En fecha 08 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro desierta audiencia de testigo fijada para esa fecha, por no comparecer el testigo, dejando constancia que se encontraban presentes las abogadas Petra Calvette, Procuradora Agrario del Estado Yaracuy, representando al ciudadano NATIVIODAD MENDOZA, y la abogada Hayarith del Valle Ramírez Rojas, apoderada judicial del ciudadano ASCENCION MENDOZA. Folio (29).

En fecha 08 de junio de 1998, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Hayarith del Valle Ramírez Rojas, apoderada judicial de la parte demandante a los fines de consignar poder autenticado, que le fue otorgado por el ciudadano ASCENCION MENDOZA, en esa misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo al presente expediente. Folios (30 al 34).

En fecha 08 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, celebro audiencia de testigos promovidos por la parte demandada, fijada para esa fecha. En esa misma fecha siendo las once y treinta de la mañana el tribunal llamó a rendir declaraciones al ciudadano Miguel Ángel López y visto que el testigo no compareció el Tribunal declaro desierto el acto. Folios (35 al 37).

En fecha 08 de junio de 1998, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Petra Calvette, Procuradora Agraria del Estado, a los fines de solicitar nueva oportunidad para que sean evacuados los testigos que no se encontraron presentes en la audiencia y promovidos por su parte, en esa misma fecha el Tribunal acordó oír las deposiciones de dichos testigos para el segundo día de despacho siguiente a este. Folio (37 su frente y su vuelto).

En fecha 09 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno librar oficios Nros. O880-300, 0880-302, 0880-303 y 0880-304. Folios (38 al 43).

En fecha 09 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó diferir inspección judicial fijada para esa fecha. Folio (40).

En fecha 10 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, celebro audiencia de testigos promovidos por la parte demandada, fijada para esa fecha. Folios (44 al 47).

En fecha 15 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó diferir inspección judicial fijada para esa fecha. Folio (48).

En fecha 25 de junio de 1998, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Petra Calvette, Procuradora Agraria del Estado, a los fines de solicitar nueva oportunidad para que se realice inspección judicial solicitada por la parte demandada. Folio (49).

En fecha 25 de junio de 1998, se recibió oficio N° 083, con anexo acta presentada ante ese tribunal por los ciudadanos NATIVIODAD MENDOZA y ASCENCION MENDOZA, constante de un folio útil su frente y su vuelto, en esa misma fecha el tribunal ordeno agregar a los autos. Folios (50 al 52).

En fecha 15 de julio de 1998, se recibió comisión N° 7725-98, constante de seis (6) folios útiles procedente del juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes, con oficio N° 251. En esa misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos. Folios (53 al 61).

En fecha 25 de julio de 1998, se recibió comisión N° 00518-98 del juzgado de la Parroquia del Municipio Cocorote, con oficio N° 00773-98, constante de once (11) folios útiles. En esa misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos. Folios (62 al 75).

En fecha 01 de Febrero de 1999, se recibió comisión N° 474-98 del juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, con oficio N° 3280-10, constante de dos (02) folios útiles. En esa misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos. Folios (76 al 80).

En fecha 23 de marzo del 2000, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Hayarith del Valle Ramírez Rojas, apoderada judicial de la parte demandante a los fines de solicitar al tribunal se aboque al conocimiento de la causa. Folio (81).

En fecha 10 de abril de 2000, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Esmeralda López Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.809, en su condición de procuradora agraria, en representación de la parte demandada, a los fines de solicitar al tribunal se aboque al conocimiento de la causa. Folio (82).

En fecha 12 de abril de 2000, el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio (83).

En fecha 25 de abril de 2004, por distribución fue remitido el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicho Juzgado ordeno darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes. Folio (86).

En fecha 08 de marzo de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar boletas de notificación a las partes a los fines de notificarles que la causa continua su curso en el estado en que se encuentra. Folios (87 al 91).

En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó la REANUDACION DEL PRESENTE JUICIO, al décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicada. Se libraron boletas de notificación. Folios (92 al 96).

En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fueron creados los juzgados con competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros respectivos bajo el N° A-0039 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria.

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro el cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento del Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de dos jueces distintos, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 04/10/2007 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.


Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 97; que desde el día 04 de octubre del 2007, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.


D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0039.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR RODRÍGUEZ.


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.




Exp. N° A-0039
MBG/CR/barc