REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000057
En la demanda incoada por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1996, bajo el Nº 429 del libro A, correspondiente al primer trimestre de 1996, representada judicialmente por el abogado Roberto Enrique Caminero Franco, Inpreabogado Nº 53.837, contra el MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se procede a dictar sentencia sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A. contra el MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 256.151,85 cantidad equivalente a 3.940 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A. contra el MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión, líbrese oficio de emplazamiento dirigido a la Síndico Procuradora del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar Oficio de Emplazamiento dirigido a la SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
TERCERO: ORDENA librar Oficio de Notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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