REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000279

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVEN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, con posteriores modificaciones, siendo la última de fecha trece (13) de abril de 1994, registrada por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 3, Tomo C, Nº 113, representada judicialmente por los abogados Darío Rojas, María Gioconda Aguilera de Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, Inpreabogado Nros. 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de faltas incoada por la empresa recurrente contra el ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.619 sin apoderado constituido en autos, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar y se designó como correo especial a la ciudadana María Gioconda Aguilera de Rojas.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez Camacho.

En fecha catorce (14) de junio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

En fecha veintidós (22) de junio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez Camacho, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada en fecha doce (12) de agosto de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En fecha doce (12) de agosto de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVEN, C.A.). Así se decide.


III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVEN, C.A.) contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de faltas incoada por la empresa recurrente contra el ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ CAMACHO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS