REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000243

En fecha nueve (09) de junio de 2010, la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 29 de junio de 1988, bajo el Nº 05, Tomo A-Nº 43, siendo su última modificación en fecha 04 de mayo de 2004, por ante el mencionado registro, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 18-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Eugenia Martínez Santiago, Zully Varela Jaime, Yennina Vásquez Rendon, Carlos Barreto Mayta y Yneomarys Vera Rivero, Inpreabogado Nº 39.817, 83.857, 93.310, 91.906 y 120.602, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 10-0044, dictada el cuatro (04) de marzo de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuación de las discusiones del pliego de peticiones entre el SINDICATO PROFESIONAL DE LOS MARINOS MERCANTES DEL ORINOCO Y SUS AFLUENTES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha catorce (14) de junio de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio de notificación Nº 10-1.647, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplido.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, presentada por la abogada Yneomarys Vera Rivero, Inpreabogado Nº 120.602, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La abogada Yneomarys Vera Rivero, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(e)n nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento…”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Yneomarys Vera Rivero, se encuentra facultada para desistir según sustitución de poder cursante al folio 123 de la primera pieza, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 10-0044, dictada el cuatro (04) de marzo de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS