REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001900
ASUNTO : FP12-S-2010-001900


AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROJAS.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER; Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.214.154, residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Sector Brisas de Valle Alto, San Félix, Estado Bolívar.

Vista que en audiencia preliminar, celebrada en fecha 23-11-2010, en la presente, seguida al imputado: PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER; en la cual el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado. ANGEL ROJAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del imputado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 p.m, la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, de 13 años de edad, sale de su residencia ubicada en ese mismo sector, rumbo a realizar una compras en un comercio cercano, cuando en el camino se percata que se encontraba el ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA RIVAS, quien para ese momento portaba un arma de fuego y este se encontraba en compañía de otro sujeto no conocido por la victima, la misma continuo su camino hasta el comercio (bodega) percatándose que el ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA RIVAS la seguía hasta que le dio alcance y la conduce al interior de una residencia ubicada en el sector Villa Alto de 25 de Marzo, calle principal, casa s/n, San Félix, donde procede a abusar sexualmente de ella.

Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del imputado: PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el cual el Ministerio Público, perpetrado en la persona de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas:

DE LOS EXPERTOS:
1.- Informe Oral que rendirá el Audiencia de Juicio Oral la experta médico forense Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Ciudad Guayana, y su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2º, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, del reconocimiento médico legal Nº 9700-145-1283, de fecha 09-10-2010, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que esta funcionaria practicó el examen médico a la victima y determino el tipo de lesiones presentada.

2.- Informe Oral, que rendirá el Audiencia de Juicio Oral y Privada el Experto: Lic. JESUS ALCALA M., adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este el experto fue quien practicó y suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-133-1816, de fecha 15-10-2010, efectuado a la victima adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE; asimismo se admite su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2º, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Informe Oral, que rendirá el Audiencia de Juicio Oral y Privada la Experto: Lic. BETSY VERA, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este el experto fue quien practicó y suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-133-1816, de fecha 15-10-2010, efectuado a la victima adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE; asimismo se admite su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2º, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Informe Oral, que rendirá el Audiencia de Juicio Oral y Privada el funcionario JONNY GOMEZ, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, cuya necesidad, utilidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario fue quien practicó y suscribió la Inspección de fecha 08-10-2010, realizada en el sitio del suceso ubicado en la calle principal del barrio Villa Alto, casa sin numero de San Félix, Estado Bolívar.

5.- Informe Oral, que rendirá el Audiencia de Juicio Oral y Privada la funcionaria SILIANNI EDGUARD, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, cuya necesidad, utilidad y pertinencia radica en el hecho que esta funcionaria fue quien practicó y suscribió conjuntamente con el funcionario JONNY GOMEZ, la Inspección de fecha 08-10-2010, realizada en el sitio del suceso ubicado en la calle principal del barrio Villa Alto, casa sin numero de San Félix, Estado Bolívar.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración testimonial del funcionario JONNY GOMEZ, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, cuya necesidad, utilidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario fue quien practicó la aprehensión del hoy acusado, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER.

2.- Declaración testimonial de la funcionaria ZILIANNY EDUARD, dscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, cuya necesidad, utilidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario fue quien practicó la aprehensión del hoy acusado, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER.

3.- Declaración testimonial que rendirá el Audiencia de Juicio Oral el funcionario YEAN GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario fue quien logro la identificación del acusado PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER, a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.Pol).

4.- Declaración testimonial de la ciudadana MIRLA DE ROSARIO BRITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.327 quien funge como testigo referencial de los hechos objetos de la investigación, señalando al imputado PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER, como la persona que mantenía acosada a su hija adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.

5.- Declaración testimonial del ciudadano LOPEZ TOMAS AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.711 quien funge como testigo referencial de los hechos objetos de la investigación, señalando al imputado PARRA RIVAS DENNYS ALEXANDER, como la persona que mantenía acosada a su hija adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.

6.- Declaración testimonial de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, por cuanto la misma funge victima en la presente causa. Cuya necesidad y pertinencia obedece a los fines que la misma expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la participación del imputado en los hechos investigados.

TERCERO: Se admiten las pruebas aportadas por la defensa siendo que las mismas fueron promovidas y recepcionadas por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, siendo incorporadas a la presente causa por la defensa en fecha 22-11-2010 y consignados sus testimonios como complemento del escrito acusatorio en fecha 23-11-2010, por lo cual se admiten las pruebas testimoniales correspondientes SE OMITE POR SER ADOLESCENTE:
1.- Declaración testimonial de la ciudadana PETRA ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.271, cuya utilidad, necesidad y pertinencia radica en el hecho que la referida ciudadana tiene conocimiento directo sobre los hechos que constituyen la presente causa.
2.- Declaración testimonial de la ciudadana ISMENIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.597, cuya utilidad, necesidad y pertinencia radica en el hecho que la referida ciudadana tiene conocimiento directo sobre los hechos que constituyen la presente causa.
3.- Declaración testimonial de la ciudadana EUSOLINA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.911.120, cuya utilidad, necesidad y pertinencia radica en el hecho que la referida ciudadana tiene conocimiento directo sobre los hechos que constituyen la presente causa.
Asimismo se admiten los registros de llamadas emanados de la empresa de telefonía móvil, Telefónica Movistar correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre del año que discurre.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.

FP12-S-2010-001900