REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2004-000013
ASUNTO : FK13-S-2004-000013
DECRETO DE LIBERTAD MEDIATA
Recibido y visto el oficio Nº BO-F2-2C-6895-10 de fecha 29 de noviembre del año 2010, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contentivo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del acusado López Lezama Víctor Alexander, en la que se puede observar Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio Nº 09700-972-16330, en la cual se indica que el ciudadano ut supra se encuentra recluido en los calabozos de la Brigada Carcelaria de la Comisaría Policial de Guaiparo, con sede en San Félix, y siendo que de el Acta de Investigación Penal Nº 350-SO, que corre inserta en al folio diez (10) de la segunda pieza de éste asunto donde el funcionario aprehensor deja constancia que el referido acusado fue aprehendido por cuanto presentaba solicitud según orden de aprehensión Nº 022-09, de fecha 12/01/2009, emanado del Tribunal 1º Primero de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa signada con la nomenclatura Nº FK13-S-2004-000013; solicitud según orden de aprehensión Nº 044, de fecha 02/07/2008, emanado de éste mismo Tribunal, solicitud según orden de captura Nº 512, de fecha 16/03/2207 y orden de captura 1393, de fecha 19/09/2006, ambas emanadas del Juzgado Primero en Funciones de Juicio Extensión Territorial Puerto Ordaz, y por cuanto en fecha seis (06) de mayo de 2010, se celebró Audiencia Especial para oír al imputado y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, en la cual éste Tribunal dictó a favor del acusado Víctor Alexander López Ledezma, titular de la C.I. Nº V- 6.234.732, libertad inmediata, pero ratificando la medida cautelar, establecida en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, por remisión del artículo 64 de la Ley Especial de Violencia de Género, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, cada sesenta (60) días, como medida que pretende asegurar la sujeción de imputado al proceso y en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional. Por lo que éste Tribunal ratifica la decisión de Libertad Inmediata anteriormente señalada por cuanto ya la audiencia se realizó y por razones que no ha sido Excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) este fue aprehendido; en consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Guayana, a los fines que sea dejada sin efecto las órdenes de aprehensión ut supra señaladas y copia certificada del referido auto, asimismo oficiar a la Comisaría Policial de Guaiparo, a los fines que se de la Libertad del acusado Víctor Alexander López Ledesma. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS
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