REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000268
DEMANDANTES: ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.123.164, domiciliada en la carrera 3, N° 4-41, Sector el Centro Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: CARLOS ROBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.802.389 y domiciliada en la carrera 4, entre calles 5 y 6, frente a la escuela básica Jacinto Gutiérrez Coll, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 10 y 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, antes identificada en su condición de abuela materna, escrito en la cual solicitan la Colocación familiar a favor de sus nietos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 y 8 años de edad actualmente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal, en el cual manifiesta que su hija y madre de sus nietos ciudadana CANDIDA TERESA GARCIA LUNA, falleció en fecha 25 de mayo de 2007, en accidente de transito, que desde ese momento sus nietos a pesar de tener su padre han quedado bajo su responsabilidad tanto material como sentimental, ya que el mismo padre le manifestó que se los iba a dejar, por tales razones es por lo que solicita la colocación familiar de sus nietos.
En fecha 28 de enero de 2008 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia al padre biológico de los niños de autos, oìr a la demandante, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal
Al folio 35 del expediente corre inserta colocación familiar provisional de los niños de autos bajo la responsabilidad de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA.
Consta a los folios 55 al 58 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y a los niños de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 14-08-2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA a favor de los niños de autos de conformidad con los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la LOPNA.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto
Por auto de fecha 25-03-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 13-04-2010, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y CARLOS CHIRINOS, nombrarle defensor público a los niños y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve los niños a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día 08 de junio de 2010 a las 9:00am, dicha audiencia fue reprogramada para el día 29 de julio a solicitud de la demandante.
En fecha 29 de julio de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de los niños de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y CARLOS CHIRINOS, se materializaron las pruebas por parte del Defensor Público Cuarto de este estado, quien representa a los niños de autos y visto que se solicitó la realización del informe integral al padre de los niños de autos se prolongó la audiencia de sustanciación para el día 23 de septiembre de 2010, a las 9:00am.
Consta a los folios 131 al 137 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y a los niños de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y CARLOS CHIRINOS, se materializaron las pruebas por parte de la Defensora Pública Segunda de este estado, quien representa a los niños de autos y visto que se solicitó la realización del informe integral al padre de los niños de autos y aún no consta en autos el mismo, se prolongó la audiencia de sustanciación para el día 14 de octubre de 2010, a las 9:00am.
A los folios 140 y 141 del expediente corre inserta opinión de los niños de autos.
Consta a los folios 148 al 152 del expediente Informe técnico integral practicado al ciudadano CARLOS ROBERTO CHIRINOS, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA y CARLOS CHIRINOS, se materializó la prueba de informe faltante, por parte de la Defensora Pública Segunda de este estado, quien representa a los niños de autos y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y se oyó la opinión de los niños de autos así como al demandante y demandado, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 y 8 años de edad actualmente, por decisión de fecha 14-08-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de su abuela materna ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, todo de conformidad con los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
TERCERO: De la declaración dada por la abuela materna y solicitante de la colocación en audiencias de fechas 29-07-2010 y 23-09-2010 la misma manifestó: “Ciudadana juez yo tengo conmigo a mis nietos, desde que murió mi hija CANDIDA TERESA GARCIA LUNA, hace tres años, por accidente de transito, mis nietos siempre han compartido conmigo ya que cuando estaba viva su madre ellos vivían en Chivacoa, pero todas las tarde se iba para mi casa y regresaba en la noche para su casa y los fines de semana se quedaban en mi casa ella estaba en proceso de divorcio, el padre de mis nietos está pendiente de sus hijos lo ayuda económicamente y los ve a diario, pero no los puede tener porque el trabaja y esta todo el día en la calle, yo soy educadora estoy jubilada y tengo un negocio en mi casa, tengo la estabilidad para seguir teniendo a mis nietos, por eso pido se ratifique la colocación familiar de mis nietos con mi persona.” Y “Ciudadana juez tal como lo dije en la primera audiencia solicito me ratifique la colocación familiar de mis nietos, ya que se mantiene una relación armoniosa de mis nietos conmigo y su padre, el cual esta de acuerdo que los niños continúen bajo mis cuidados.”
CUARTO: De la declaración rendida por el padre de los niños de autos en audiencias de fechas 29-07-2010 y 23-09-2010 el mismo manifestó: “ Ciudadana juez, mis hijos están desde hace tres años con su abuela materna, ya que mi esposa y madre de mis hijos murió a consecuencia de un accidente de tránsito, yo no los tengo por que yo no tenía pareja que me los cuidara y su abuela materna se ocupo de ellos, a parte de eso yo vivo en casa de mi abuela no tengo una casa con las comodidades donde llevarlos, y también trabajo de taxista y salgo muy temprano a trabajar, pero estoy pendiente de ellos, los veo a diario y los ayudo económicamente estoy de acuerdo que la ciudadana ZENAIDA, continué con la colocación familiar de mis hijos.” Y “Ciudadana juez, mis hijos están bien con su abuela materna, yo estoy pendiente de ellos, los ayudo y comparto siempre con mis hijos, deseo que ellos continúen bajo los cuidados de su abuela materna.”
QUINTO: Oída la opinión de los niños de autos los mismos manifestaron su deseo de continuar viviendo con su abuela materna quien los trata bien, les da cariño y todo lo que ellos necesitan, que igualmente mantienen contacto con su papá y existe buena relación con ellos.
SEXTO: Del informe técnico integral practicado a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, quien tienen bajo sus cuidados a los niños de autos, en cuanto a la dinámica familiar, se conoció que es viuda, procreo tres hijos, laboralmente jubilada de ocupación actual comerciante, sin relación de pareja actualmente, es la abuela materna de los niños de autos, a quienes tiene bajo su responsabilidad. Los niños conviven en el hogar de la abuela materna ciudadana ZENAIDA, desde hace 2 años y medio, junto a sus tíos y primos quienes mantienen buenas relaciones familiares. Los niños reciben los cuidados y atenciones por parte de su abuela así como de su tía materna, quienes están pendientes de las necesidades y ayuda que requieren los niños en cuanto a sus actividades tareas y rutinas diarias. Ambos niños poseen dormitorio propio acondicionado y dotado. El contexto del hogar es de tipo familia consanguínea extendida, el sistema de convivencia y condiciones de vida de la solicitante y los niños son aceptables, las relaciones familiares son satisfactorias, con un estilo de vida estable, niveles educativos acordes y aceptables a la formación familiar. Las relaciones psicosocial de la familia y su entorno es positiva. Los niños son obedientes, tranquilos, se dedican a sus actividades con responsabilidad, con frecuencia salen a sitios y lugares recreativos, viajes constantes debido a su participación en el club de béisbol. En cuanto al área Físico-ambiental, donde se desenvuelven los niños de autos, se trata de una vivienda tipo casa de 2 plantas, propiedad de la solicitante, consta de 17 espacios , sala, comedor, cocina y 5 habitaciones y 5 baños, posee todos los servicios básicos, con mobiliario en buenas condiciones, la vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. En cuanto al área Socio-económica, los ingresos del hogar son aportados por la solicitante, quien es jubilada y comerciante, percibiendo ingresos económicos mensuales fijos por jubilación y variables por el comercio, los cuales sumados ayudan a sustentar y mantener el hogar de convivencia. En cuanto a la valoración social; se evidencia un buen trato, cuido y protección para con los niños por parte del grupo familiar, las condiciones de convivencia son adecuadas y óptimas considerando el desarrollo integral de los niños de acuerdo al nivel de vida que ostenta la familia. Se percibió buenas relaciones personales y familiares dentro del grupo familiar de convivencia. Como conclusiones se señaló que tomando en consideración la estabilidad y plenitud en el desarrollo de los niños hasta la actualidad, en el hogar de convivencia actual, ya que se observa una excelente convivencia, cuidados y responsabilidad de crianza y dado el tiempo de convivencia familiar de los niños con su grupo familiar actual, no observándose ningún tipo de objeción ni impedimento social, se sugirió la continuidad de la colocación familiar de los niños de autos con la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA y su grupo familiar, manteniendo con frecuencia la relación, contacto, trato e interacción paterno filiar, padre e hijos. No se observó cambios psicológicos por lo que no fue necesario tal valoración. En cuanto al padre ciudadano CARLOS ROBERTO CHIRINOS, en su dinámica familiar se observó que en la actualidad mantiene una relación de pareja desde hace tres años, de ocupación laboral taxista. Reside hace 1 año en el hogar materno junto a su pareja actual, el referido ciudadano no cuenta con domicilio propio. Las relaciones familiares son satisfactorias, con estilo de vida estable. Los gastos y necesidades del hogar de residencia son asumidos por el señor CARLOS, se dedica diariamente a sus actividades laborales de rutina, en sus ocupaciones extra laborales, se encarga como técnico de prácticas de un equipo de béisbol, donde se encuentra integrado su hijo. Las relaciones psicosocial de la familia y su entorno social es positiva. Comparte y mantiene contacto y comunicación con sus hijos diariamente se involucra en las relaciones familiares de la familia materna inherentes a los niños, no existen conflictos ni diferencias en cuanto a los patrones de crianza de los niños entre el padre y la abuela materna, se dividen las atenciones y necesidades de los niños en cuanto a educación, transporte, alimentación, atenciones cuidados y protección, esta de acuerdo de que los niños continúen bajo la colocación familiar de la ciudadana ZENAIDA. En el área físico-ambiental, es una vivienda tipo casa propiedad de su madre desde hace 8 años, con todos los servicios básicos, consta de 7 espacios, 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala comedor, cocina, patio, porche y garaje, acondicionada y dotada, vivienda en buenas condiciones de habitabilidad, dotada de insumos, materiales e inmobiliarios necesarios. Área socio-económica, el ciudadano CARLOS CHIRINOS, se encuentra inserto en el campo laboral informal, percibe ingresos que le permiten sustentar el hogar. En cuanto al aspecto psicológico, esta orientado en tiempo, espacio y persona, se observó temperamento activo, curso de pensamiento e ideación dentro de la normalidad. Se muestra identificado con su rol paterno. Proyecto de vida con relación a sus hijos, es seguir dando el apoyo y el cariño y que permanezcan con su abuela. Como conclusiones y recomendaciones se sugirió que el progenitor debe continuar compartiendo y conviviendo con los niños, así como asumir las responsabilidades que como padre tiene y debe cumplir para con los hijos, es decir que las atenciones, protección, cuidados y responsabilidades de crianzas sean compartidas entre la abuela materna y el padre.
SEPTIMO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE no ha disfrutado de estos derechos por parte de su padre pero si de su abuela materna ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, quien los tiene desde la muerte de su madre.
OCTAVO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no son atendidos por su padre, sino por su abuela materna ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, quien ha sido la persona con la cual los niños de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, ya que su madre falleció en fecha 25 de mayo de 2007 y desde esa fecha ha sido ella quien le ha brindado protección con el consentimiento del padre, quien manifiesta no poder tenerlos por cuanto trabaja todo el día y no puede cuidarlos y tampoco tiene las condiciones para ello, y una vez revisadas las circunstancias que originaron acordar tal medida de protección en fecha 14-08-2008, se mantienen hasta el presente; en consecuencia deben los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su abuela materna ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, como se decidirá.
NOVENO: Por cuanto la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.164 y domiciliada en la carrera 3, N° 4-41, Sector El Centro Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se les brinde protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, a garantizarles el derecho a los niños a tener contacto con su padre biológico y a mantener relaciones con este, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tal como se viene realizando hasta la presente fecha. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:55 pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Ada Conde.
ASUNTO: UH05-V-2008-000268
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