ASUNTO: UP11-J-2010-000716
SOLICITANTE: GLENDIS ALCIRA ZAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.660, domiciliada en la tercera avenida entre calles 30 y 31 casa N° 30-11 municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑA: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana GLENDIS ALCIRA ZAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.660, domiciliada en la tercera avenida entre calles 30 y 31 casa N° 30-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente LUIS ALBERTO y de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana GLADYS MERCEDES SOTO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.518, domiciliada en la 3era avenida entre calles 30 y 31, casa N° 30-11 municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 18 de octubre de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, oír al adolescente de autos, y una vez consten las referidas opiniones se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del adolescente de autos.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana GLADYS MERCEDES SOTO SIERRA, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GLENDIS ALCIRA ZAMBRANO SOTO, en su condición de representante legal del adolescente y de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana GLADYS MERCEDES SOTO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.518. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1er) día del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:10 m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000716
|