ASUNTO: UP11-J-2010-000774

SOLICITANTE: ADRIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.259, domiciliada en la Urbanización Canaima Norte, calle 2, casa Nº 73-03, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: ADRIAN ALBERTO Y JESUS DANIEL OCHOA PARRA, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.259, domiciliada en la Urbanización Canaima Norte, calle 2, casa Nº 73-03, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana DANIEL ANTONIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.260, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte, calle 2, casa Nº 73-03, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 20 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír la opinión de los adolescentes de autos.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 12 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.

Al folio 13 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO, madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos adolescentes, al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.368.260. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 4:15 p.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000774