ASUNTO: UP11-J-2010-000812

SOLICITANTE: KAREDI JOSEFINA OLMOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.870, de este domicilio.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana KAREDI JOSEFINA OLMOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.870, de este domicilio, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano EDGAR JOSE OLMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.558.945, de este domicilio.

En fecha 26 de octubre de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y la opinión del adolescente de autos, una vez constaran las referidas opiniones se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 34 del expediente, riela declaración del adolescente de autos.

Al folio 35 del expediente, riela declaración del ciudadano EDGAR JOSE OLMOS PEREZ, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KAREDI JOSEFINA OLMOS SAAVEDRA, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido adolescente, al ciudadano EDGAR JOSE OLMOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.558.945, quien deberá ser garante de la protección debida que deben dársele a los bienes que forman parte del patrimonio del adolescente de autos. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1er) día del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas



En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:05 .m.



La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000812