ASUNTO: UP11-J-2010-000823
Solicitantes: ANYER JOSE ABREU GRATEROL y MIRIAM JONE VALLADARES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.796.333 y 24.557.483 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 19 y 20 sector punta brava residencias el toro del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera entrada principal anexo de la quinta 114, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por los ciudadanos ANYER JOSE ABREU GRATEROL y MIRIAM JONE VALLADARES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.796.333 y 24.557.483 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 19 y 20 sector punta brava residencias el toro del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera entrada principal anexo de la quinta 114, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados, en la cuenta de ahorros N° 0410-0003-16-003-424206-7 a nombre del niño, en la entidad bancaria casa propia todos los días treinta (30) de cada mes. Con respecto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y la madre le entregará recipes y facturas de compras de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre, quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre aportará la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales depositará los días treinta (30) de septiembre de cada año, y para el mes de diciembre aportará los gastos concernientes al día veinticuatro (24) de diciembre y el regalo de navidad, que entregará a la madre los días quince (15) de diciembre de cada año. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 22 de octubre de 2010.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000823
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