ASUNTO: UP11-J-2010-000827
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CANELON SANCHEZ Y JOSE YASMIL TERAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.012.761 Y 14.361.437, respectivamente residenciados la primera en el caserío Agua Fría, vía Aroa, casa s/n, cerca del caney El Tigre, Municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en Tamaca, vía el Cementerio, calle 4, esquina calle 1, casa s/n a una cuadra de la escuela Las Delias, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CANELON SANCHEZ Y JOSE YASMIL TERAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.012.761 Y 14.361.437, respectivamente residenciados la primera en el caserío Agua Fría, vía Aroa, casa s/n, cerca del caney El Tigre, Municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en Tamaca, vía el Cementerio, calle 4, esquina calle 1, casa s/n a una cuadra de la escuela Las Delias, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara, en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, entregándolo en víveres balanceados para cubrir la alimentación de los niños, dicha entrega se realizara en el hogar materno los días domingos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas y medicamentos, útiles escolares, uniformes, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos decembrino el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre, así como los regalos de navidad, alternando en los años sucesivos. TERCERO: Dicho acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir del domingo 24 de octubre de 2010, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primero (01) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000827
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