ASUNTO: UP11-J-2010-000830
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YANNELY OHALY GRANADO GUTIERREZ Y JOSE RAFAEL MUJICA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.482.997 Y 12.938.652, respectivamente residenciados la primera en San Pablo, calle 7, avenidas 3 y 4, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y el segundo en San Pablo, calle 6 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 98, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANNELY OHALY GRANADO GUTIERREZ Y JOSE RAFAEL MUJICA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.997 Y 12.938.652, respectivamente residenciados la primera en San Pablo, calle 7, avenidas 3 y 4, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y el segundo en San Pablo, calle 6 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 98, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño JOSE DAVID, de doce (12) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares que requiera el adolescente de autos, así como ropa y calzado que necesite durante el año, asumiendo la madre la alimentación balanceada y gastos de merienda para el colegio. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas y medicamentos, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos decembrino el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre. TERCERO: El acuerdo se estableció de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primero (01) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:11 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000830
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