ASUNTO: UP11-J-2010-000817
SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS MERCEDES RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.772, residenciada en el sector El Paují con calle Sucre cerca de la cancha casa N° 19224 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Cuarta (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana GLADYS MERCEDES RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.772, residenciada en el sector El Paují con calle Sucre cerca de la cancha casa N° 19224 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su condición de abuela materna de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Cuarta (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a los adolescentes y niño supraindicados, herederos de la ciudadana GLADYS DEYANIRA LINAREZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.726.499, fallecida ab-intestato en fecha 24 de abril de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas JOVITA DEL CARMEN REYES DE BRACHO y KARELY KARISMAR ESPINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.514.898 y 25.455.174 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Las Mercedes El Paují sector Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Urb. Las Mercedes casa S/N El Paují sector Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes CLAISMER DAYANA LINAREZ RAMIREZ, JESUS MANUEL LINAREZ RAMIREZ y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS DEYANIRA LINAREZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.726.499, fallecida ab-intestato en fecha 24 de abril de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000817
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