ASUNTO: UP11-J-2009-000813
SOLICITANTE: Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por su padre, ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.473, domiciliado en la Av. Páez entre calles 13 y 14 sector El Calvario, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por su padre, ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.473, domiciliado en la Av. Páez entre calles 13 y 14 sector El Calvario, municipio Cocorote del estado Yaracuy, asimismo, en beneficio de la ciudadana CARLA NOVAROSKY CAMACHO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.951.783, mediante los cuales solicitan se les declare herederos de la ciudadana OFELIA NOVAROSKI ALVARADO DE CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.575.112, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas BENILDE AURORA MONTOYA MONTOYA y YENNY MERCEDES YECERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.128.870 y 7.591.038 respectivamente, domiciliadas la primera en la Av. Bolívar cruce con calle 13 casa N° 32 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la entrada principal calle 1 callejón Paraíso casa S/N San Gerónimo del municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACHO y CARLA NOVAROSKY CAMACHO ALVARADO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OFELIA NOVAROSKI ALVARADO DE CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.575.112, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de octubre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal, asimismo, se acuerda expedir seis (6) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000813
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