ASUNTO: UP11-J-2010-000709
SOLICITANTES: Ciudadanos RICHARD RAMON, NORELIS COROMOTO, YENNY YONDISELIS, MAYELIZ MAYELIN, HAROLDO JOHAN, HEIKER DAMIAN RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.270, 15.768.067, 20.890.081, 21.301.691, 26.461.573, 26.461.572, y el adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.144.064, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana MARIA FLORENCIA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.913, todos domiciliados en la calle principal de los Colorados Parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos RICHARD RAMON, NORELIS COROMOTO, YENNY YONDISELIS, MAYELIZ MAYELIN, HAROLDO JOHAN, HEIKER DAMIAN RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.270, 15.768.067, 20.890.081, 21.301.691, 26.461.573, 26.461.572, y el adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.144.064, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana MARIA FLORENCIA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.913, todos domiciliados en la calle principal de los Colorados Parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se les sirva declarar herederos del ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.480.477, fallecido ab-intestato en fecha 14 de agosto de 2010.
En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas NELCY CAROLINA SUAREZ LOPEZ y WENDY DORIANNY LOBO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.697 y 20.241.253 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal de los Colorados Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal Los Colorados Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos RICHARD RAMON, NORELIS COROMOTO, YENNY YONDISELIS, MAYELIZ MAYELIN, HAROLDO JOHAN y HEIKER DAMIAN RODRIGUEZ ORTIZ, asimismo, al adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.480.477, fallecido ab-intestato en fecha 14 de agosto de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000709
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