Asunto: UP11-J-2010-000818
SOLICITANTE: Ciudadana RUMUALDA GEREMIAS MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.377, domiciliada en el sector Tacariguita, sector I, casa principal, casa s/n, Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana RUMUALDA GEREMIAS MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.377, domiciliada en el sector Tacariguita, sector I, casa principal, casa s/n, Municipio Peña del estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana RUMUALDA GEREMIAS MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.377, domiciliada en el sector Tacariguita, sector I, casa principal, casa s/n, Municipio Peña del estado Yaracuy, para que en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus PEDRO CELESTINO BELLO ARANGUREN, quien se identificaba con el Nº 3.482.490, fallecido en fecha 24 de septiembre de 2010, con la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, desempeñándose como Obrero, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la niña de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. Cúmplase con lo ordenado.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 m y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000818
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